REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2010-000038
ASUNTO: GN32-S-2010-000038
NUMERO ANTIGUO: 4122
SOLICITANTE: DEYANIRA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.898.336 y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 06/2012.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por ante este mismo Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-10-2010, por SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA, presentada por la ciudadana DEYANIRA LA ROSA, en esa misma fecha se le dio entrada y se libro el oficio Nº 2340-440 a la ciudadana Jefe de la Oficina del Archivo Judicial Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Carabobo, a los fines que remitiera los Libros de Autenticaciones que se encontraban en el legajo 25, pagina 01.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 25-10-2010 fecha en la cual la solicitante presento su escrito de solicitud de copia certificadas y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad de la presente solicitud, sin que hayan instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el oficio Nº 2340-440 dirigido a la Jefe de la Oficina del Archivo Judicial Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Carabobo y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero (02) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 06/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
Exp. Antiguo N° 4122
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 06/2012.-
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