REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000200
ASUNTO: GN32-S-2011-000200
NUMERO ANTIGUO: 4472

SOLICITANTES: JOSE VICENTE GARCIA ACOSTA, ANGELA MARIA TERESA GARCIA ACOSTA, ELISABET GARCIA ACOSTA, ROMULO RAMON GARCIA ACOSTA y AMELY ANTONIA GARCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.137.087, V-2.786.108, V- 3.138.733, V-3.306.672 y 3.893.180, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO VALMORE CAPIELO; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.872 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 07/2012.

En fecha 17 de Febrero del año 2012, se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA ACOSTA, ANGELA MARIA TERESA GARCIA ACOSTA, ELISABET GARCIA ACOSTA, ROMULO RAMON GARCIA ACOSTA, AMELY ANTONIA GARCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.137.087, V-2.781.108, V- 3.138.733, V-3.306.672 y 3.893.180, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado WILFREDO VALMORE CAPIELO; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.872 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera su hermana BIENVENIDA GARCIA DE MIERES, fallecida AB-INTESTATO en el sector El Pinar, calle Los Olmos, manzana 5, casa # 29, Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 05 de Octubre del año 2011, según consta de Acta de Defunción que corre del folio 4 al 5. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de Solicitud Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Partidas Nacimientos y copias de sus cedulas de identidad.

En fecha 22 de Febrero del año 2012, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos ORLANDO JOSE TOVAR SALAS, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con su cédula de identidad N° V-7.172.323 y JUANA ERNESTINA CHIRINOS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con su cedula de identidad N° V-2.784.087, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.



Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA ACOSTA, ANGELA MARIA TERESA GARCIA ACOSTA, ELISABET GARCIA ACOSTA, ROMULO RAMON GARCIA ACOSTA y AMELY ANTONIA GARCIA ACOSTA; antes identificados, de quien en vida fuera su hermana BIENVENIDA GARCIA DE MIERES, fallecida AB-INTESTATO en el sector El Pinar, calle Los Olmos, manzana 5, casa # 29, Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 05 de Octubre del año 2011.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA ACOSTA, ANGELA MARIA TERESA GARCIA ACOSTA, ELISABET GARCIA ACOSTA, ROMULO RAMON GARCIA ACOSTA y AMELY ANTONIA GARCIA ACOSTA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BIENVENIDA GARCIA DE MIERES, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Certifíquese por secretaría las copias solicitadas en el escrito de solicitud que se acuerdan en este acto una vez que los interesados provean los fotostatos necesarios, todo conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 76 del la Ley de Registro Público y del Notariado.

Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los Veintitrés (23) días del Mes de Febrero (02) del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 07/2012 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria.


Exp. Antiguo. 4472
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 07/2012.-
OdalisP.-