REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000212
ASUNTO: GN32-S-2011-000212
NUMERO ANTIGUO: 4482

SOLICITANTE: CARMEN MARIA PAZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-3.359.293 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ZULEIMA PARRA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.172.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.152 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 08/2012.

En fecha 22-11-2011, se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA PAZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-3.359.293 y de este domicilio, asistida por la abogada ZULEIMA PARRA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.152 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca a ella y a sus hijos MARLENE MARGARITA GIL PAZ, EFRAIN ANTONIO GIL PAZ, ANGEL JESUS GIL PAZ, CARLOS RAMON GIL PAZ y MAYRA ALEJANDRA GIL PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.250.149, 11.750.428, 11.750.429, 14.379.423 y 13.817.805, respectivamentre, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera su esposo y padre RAMON GIL, fallecido AB-INTESTATO en el Seguro Social Jurisdicción de este Municipio, Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo del año 1984, según consta de Acta de Defunción Nº 69, que corre del folio 2 al 4. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de Solicitud Acta de Matrimonio, Partidas Nacimientos y copias de sus cedulas de identidad.

En fecha 22 de Febrero del año 2012, la solicitante procedio a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JESUS SALVADOR DIAZ OVALLE, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con su cédula de identidad N° V-2.783.916 y EUGENIO SANTIAGO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con su cedula de identidad N° V-1.140.547, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.





Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN MARIA PAZ GIL, MARLENE MARGARITA GIL PAZ, EFRAIN ANTONIO GIL PAZ, ANGEL JESUS GIL PAZ, CARLOS RAMON GIL PAZ y MAYRA ALEJANDRA GIL PAZ; antes identificados, de quien en vida fuera su esposo y padre RAMON GIL, fallecido AB-INTESTATO en el Seguro Social Jurisdicción de este Municipio, Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo del año 1984, según consta de Acta de Defunción.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos CARMEN MARIA PAZ GIL, MARLENE MARGARITA GIL PAZ, EFRAIN ANTONIO GIL PAZ, ANGEL JESUS GIL PAZ, CARLOS RAMON GIL PAZ y MAYRA ALEJANDRA GIL PAZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON GIL, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Se da por terminada la presente solicitud, Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los Veintitrés (23) días del Mes de Febrero (02) del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 08/2012 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria.


Exp. Antiguo. 4482
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 08/2012.-
OdalisP.-