Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a VICTOR RAMON OCHOA UGLICE, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Lugo Peraza Esthefani Michel, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, antes de la reforma. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano en la presente causa, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas Notifíquese. Remítase al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.