REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-O-2005-000046
Por cuanto se observa que fue presentado en fecha 10-10-05 Recurso de Amparo por la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.377.525, actuando en nombre y en representación de su hija ANDREA VALENTINA MIRANDA RODRIGUEZ, asistida por el Dr. CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.565, ordenándose la entrada a dicho recurso, con el alfanumérico GP01-O-2005-000046, al cual se le dio entrada en la misma fecha, por ante este Tribunal.
En vista que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el artículo 18 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que no señalaban el derecho o garantía constitucional violada o amenazada de violación, así mismo se constató que no existía descripción clara y amplia del hecho, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó notificar a la recurrente a fin de que corrigiera los defectos u omisiones señalados, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación.
Se libraron las correspondientes Notificaciones, observando que el Alguacil del Tribunal señaló en a Boleta de Notificación de la accionante que la misma fue practicada en fecha 14-10-05 la cual fue entregada al vigilante José Reyes, titular de la cédula de identidad N° 5.661.251; Ordenando el Juez suplente en fecha 15-11-05 la practica de una nueva Notificación la cual debía ser entregada personalmente en manos de la ciudadana Marianela Rodríguez Rodríguez, informando el Alguacilazgo que se había efectuado la respectiva Notificación sin que el físico de la misma haya sido consignado al presente asunto, tal como lo señala la Secretaria del Tribunal Abg. Dorlimar Galeno, quien por instrucciones de quien suscribe ordeno dicha diligencia. Por tal motivo el Tribunal ordenó nuevamente la Notificación de la accionante, en los mismos términos que la referida Boleta de Notificación fuera entregada en personalmente y en sus manos a la referida ciudadana, consignando en el día de hoy 23-02-06 diligencia la Secretaria Abg. Liliana Obregón, Boleta de Notificación la cual fue cumplidad de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal al observar que habiéndose librado Boleta de Notificación en el presente asunto en reiteradas oportunidades a la accionante, evidenciándose que en demasía ha transcurrido el lapso legal de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, para que la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, procediera a hacer las correcciones pertinentes de los defectos u omisiones antes señalados, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; observando que desde la fecha en que se efectuó la Boleta de Notificación de la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hasta la presente no se ha recibido escrito contentivo de la corrección exigida por el Tribunal; y actuando de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada en virtud de no haberse efectuado la corrección de los defectos u omisiones en la solicitud del recurso interpuesto.- Así se decide. Déjese copia, Notifíquese a las partes y remítase la causa en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
El Secretario
Abg. Liliana Obregón
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Secretaria
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