Se dictó auto decretando la admisión de las testimoniales de los ciudadanos EDGAR NEGRETE Y MARIO TERÁN, ofrecidas por el querellante ABG. ARISTIDES RUBIO HERRERA, dando estricto cumplimiento a la decisión de la sala 2 de la corte de apelaciones de este estado. Se ordenó su inmediata remisión al tribunal en función de juicio N° 04 de este circuito judicial penal, a quien por distribución le correspondió el conocimiente de la causa, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se ordenó darle salida a las actuaciones con el oficio correspondiente.