REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-006476
Vista la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la cual DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público Abg. DELIA PACHECO ORTEGA; decretando la REVOCATORIA de la decisión decretada por este Tribunal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha 30/11/2005 y en su lugar decretando MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados CARLOS ALBERTO RIVERO ALVARADO quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 19 años de edad, nacido en fecha 10/02/1.986, titular de la Cédula de Identidad N° 18.640.402, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Eulogio Rivero y de Carmen Alvarado, residenciado en: Sector 4, calle 8, casa Nº 5, Urbanización Ricardo Urriera, Valencia, Estado Carabobo; SAIDA MARGARITA RÍOS ORTEGA quien es venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 44 años de edad, nacida en fecha 26/11/1.981, titular de la Cédula de Identidad N° 7.076.679, de profesión u oficio costurera, de estado civil soltera, hija de Luisa Ortega y de Ángel Ríos, residenciada en: Sector 6, calle 19, vereda 14, casa Nº 14, Valencia, Estado Carabobo; y ZAULIBY CECILIA ARAQUE RÍOS, quien es venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacida en fecha 18/04/1.982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.244.378, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltera, hijo de Zaida Ríos y Arturo Ortega, residenciado en: Sector 6, calle 19, vereda 14, casa Nº 14, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. por tanto este Tribunal Primero de Control a mi cargo desde fecha 01/08/2004; este tribunal, dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la mencionada Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/02/2006 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de los imputados mencionados y remitirlas con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quienes deberán ser ingresados al Internado Judicial Carabobo y puestos a la orden de este Tribunal Primero de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su captura.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
SAPM