lo solicitado por el actor, no es materia o punto de aclaratoria, lo cual modificaría ó reformaría el fallo dictado, y alteraría el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Enero del año 2006. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior ampliación de sentencia, siendo las 10: 45 a.m. La secretaria
Joanna Chivico
BF de M/JC/ lg
GP02-R-2005-000805
.....