Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE SIMULACIÓN DE VENTA, incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO MENDOZA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.816.586, debidamente asistido por el Abogado OSCAR MURCIA, Inpreabogado N° 133.719, contra las ciudadanas ARGELIA DEL CARMEN FRANCO ORTEGA Y ROSALIA DEL CARMEN FRANCO ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) 12.523.438 y 7.136.489, respectivamente y de este domicilio, y consecuencialmente, se DECLARA INEXISTENTE LA VENTA del inmueble ubicado en la Urbanización Araguaney, Manzana C-03, Casa N° 11 del Municipio Valencia, Estado Carabobo, .....