REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8085
DEMANDANTE: OMAIRA DEL CARMEN VARGAS ARRAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.572.969 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio VICENTE GUATACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.002 y de este domicilio.
DEMANDADA: ELSY JOSEFINA RAMONA UZCATEGUI DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.132.798 y de este domicilio en su condición de esposa y representante del ciudadano: OSCAR ENRIQUE ARIAS LAURENTIN (fallecido)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 21 de Julio de 2010, la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN VARGAS ARRAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.572.969 y de este domicilio, asistida por el abogado VICENTE GUATACHE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.002 y de este domicilio, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana: ELSY JOSEFINA RAMONA UZCATEGUI DE ARIAS. En fecha 22 de Julio de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 27 de Julio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se abrió el correspondiente cuaderno de medidas contentivo de la medida de Secuestro decretada en esta misma fecha y posteriormente suspendida en fecha 10-08-2010. En fecha 10 de Agosto de 2010, compareció la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VARGAS, en su carácter de autos, asistida por la abogada JOSELID FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.813, y le otorgó Poder Apud Acta a los Abogados EDYDALEN SIERRA OJEDA, JOSELID FIGUERA y VICENTE GUATACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 118.371, 141.813 y 19.002 respectivamente, asimismo consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa. En fecha 04 de Octubre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este tribunal y dio cuenta que consignó la compulsa de la ciudadana ELSY JOSEFINA RAMONA UZCATEGUI DE ARIAS, en el estado en que se encuentra por cuanto la misma no se encontraba presente. En fecha 06 de Octubre de 2010, compareció la parte actora y solicitó la citación de la ciudadana: ELSY JOSEFINA RAMONA UZCATEGUI DE ARIAS, por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de Octubre de 2010, el tribunal acordó de conformidad lo solicitado, en consecuencia se libró el cartel respectivo. En fecha 08 de Noviembre de 2010, compareció la parte actora y consignó los ejemplares del cartel de citación de la ciudadana: ELSY JOSEFINA RAMONA UZCATEGUI DE ARIAS, siendo agregados en esta misma fecha. En fecha 16 de noviembre de 2010, la secretaria del tribunal dejó constancia que dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de Noviembre de 2010, comparecieron el Abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, identificado en autos, por una parte y por la otra la ciudadana: ELSY JOSEFINA RAMONA UZCATEGUI DE ARIAS, asistida por la Abogada en ejercicio EDYDALEN SIERRA OJEDA, plenamente identificadas y exponen:
“…(Omissis)…PRIMERA: La ciudadana ELSY JOSEFINA RAMONA UZCATEGUI DE ARIAS, antes identificada, se da por citada y notificada para todos los actos procesales del presente procedimiento, renunciando a todos los lapsos procesales correspondientes y conviene en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos los fundamentos esgrimidos por la parte demandante y estar ajustados a derecho tal solicitud, convenio que realiza de manera voluntaria y sin apremio alguno.”…”(Omissis)…TERCERO: LA DEMANDADA visto el presente convenimiento solicita a la parte demandante que como un gesto de buena fe y social le conceda un plazo de CINCO (05) MESES, contados a partir del día de hoy 18 de noviembre de 2010 y con vencimiento al día 18 de Abril de 2011, lo cual no creará novación alguna ni significará un nuevo contrato de arrendamiento, para entregar el inmueble objeto de esta acción completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que fue recibido, en virtud de tener así el tiempo necesario para ubicar otro inmueble....”(Omissis)…” En este estado, interviene el abogado VICENTE GUATACHE MÉNDEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado actor y expone: Visto el convenimiento ofrecido voluntariamente por la parte demandada y actuando con un gran sentido social lo acepto a nombre de mí representada en todas y en cada una de sus partes solicitando la Homologación del mismo y una vez que la parte demandada cumpla a cabalidad con las obligaciones establecidas en el presente convenio solicitaré el archivo del presente expediente a los fines legales consiguientes.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento efectuado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de noviembre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,






MMG/rem.-