III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por REIVINDICACION incoada por la abogada MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 200.325, actuando como apoderada judicial del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.972.163, representante legal de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 70-40-90 C.A. N° RIF. J-00333387-5, en contra de la ciudadana ELIZABETH ANTONIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.127.276 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en .....