REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 22 de Septiembre de 2023.
213° y 164°

DEMANDANTE: Abg. ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, apoderado judicial de la ciudadana MARIA MALDERA DE AGRIESTI, Extranjera, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-E-902.671, de este domicilio.-
DEMANDADA: MARITZA RAMONA MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.802.707, de este domicilio.-
MOTIVO: REIVINDICACION.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION DE TRANSACCION)
Exp.: 3541
Recibido por distribución en fecha 01 de junio de 2023, se le dio entrada al presente escrito de demanda en fecha 07 de Junio de 2023, incoado por el abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 203.641, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MALDERA DE AGRIESTI, Extranjera, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-E-902.671, de este domicilio, según poder otorgado ante la notaría Pública Primera de Valencia, en fecha 06 de agosto de 2021, inserto bajo el N° 16, tomo 18, Folio 50 al 52 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría en contra de la ciudadana MARITZA RAMONA MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.802.707, de este domicilio, por REIVINDICACION.-
En fecha 13 de junio de 2023, el Tribunal admite la demanda.-
En fecha 11 de julio de 2023, comparece la parte actora y consigna emolumentos suficientes para la obtención de los fotostatos respectivos y para el traslado y diligencias del Alguacil, a los fines de la elaboración de la compulsa y l práctica de citación personal, en la misma fecha la Alguacil del Tribunal deja constancia de los emolumentos recibidos.
En fecha 13 de julio de 2023, el Tribunal acuerda librar compulsa a los fines de la citación personal de la demandada.-
Consta a los autos, escrito de fecha, 20 de Septiembre de 2023, inserta al folio


treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), presentada por el abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 203.641, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MALDERA DE AGRIESTI, Extranjera, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-E-902.671, de este domicilio “PARTE DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARITZA RAMONA MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.802.707, de este domicilio, “PARTE DEMANDADA” Que con carácter de mutuo y amistoso acuerdo, se ha convenido transigir el presente juicio conforme a las clausulas siguientes: PRIMERO: Yo, MARITZA RAMANA MANRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.802.707, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada CARMEN MANRIQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº67.248, en este acto me doy por notificada en el presente proceso de acción reivindicatoria. SEGUNDO: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento las partes convienen en lo siguiente. “EL DEMANDANTE”, otorga un plazo de ocho (08) meses para la entrega de UN APARTAMENTO, ubicado en la CALLE 92 (RANGEL) Nº CIVICO 110-23 EDIFICIO PIROANNA, apartamento Nº 9, PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a “LA DEMANDADA” la ciudadana MARITZA RAMANA MANRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.802.707, supra identificada, dicho plazo inicia el 20 de Septiembre de 2023 y culmina el 19 de mayo del 2024, y el demandado podrá hacer entrega antes de este plazo sin ninguna penalidad, solo notificar 5 días antes la fecha de la entrega del inmueble cumpliendo con lo establecido en la clausula segunda y quinta. “LA DEMANDADA” entregara al culminar este lapso, el apartamento aquí señalado EN BUENAS CONDICIONES DE USO y PINTADO, con sus respectivos juegos de llaves de ingreso tanto al edificio como al apartamento, ubicado en la CALLE 92 (RANGEL) Nº CIVICO 110-23 EDIFICIO PIROANNA apartamento Nº 2. TERCERO: “LA DEMANDADA” la ciudadana MARITZA RAMANA MANRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.802.707, antes identificada, propone pagar como compensación por concepto de costos y honorarios profesionales del proceso la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (480$), para lo cual propone pagarlos de la siguiente manera. El día viernes 22 de septiembre del 2023, la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$), el 4 de octubre del 2023, la cantidad de CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS (160$) y el restante desde el día 20 de octubre del 2023, la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$)



hasta el 19 de mayo del 2024, para finiquitar dicha deuda. “EL DEMANDANTE”, acepta la propuesta hecha por la parte demandada en los montos y tiempos de pago, solo que deberán ser pagados en dólares en efectivo para lo cual se emitirá el respectivo recibo por el apoderado, así mismo el retraso en el pago de 04 de octubre de 2023, deberá “LA DEMANDADA” PAGAR POR CADA DÍA DE RETRASO EL 5% DEL MONTO DIARIO. CUARTO: las partes haciendo reciprocas concesiones acuerdan como clausula penal por incumplimiento, si la demandada incumple con el lapso de pago y con las cantidades aquí establecidas en las fechas estipuladas un solo mes o en las cuota del 04 de octubre de 2023, le otorgara a “EL DEMANDANTE”, el pleno derecho de solicitar la ejecución de forma forzosa del presente acuerdo y en consecuencia pedir una indemnización por daños y perjuicios del 30% del valor total de los costos del proceso; así mismo, si incumple con la entrega mensualmente de las solvencias de ASEO URBANO, HIDROCENTRO Y SERVICIO ELECTRICO. “LA DEMANDADA” MARITZA RAMONA MANRRIQUE, antes identificada, acepta la clausula penal aquí establecida. QUINTA: “EL DEMANDANTE” tendrá derecho a demandar el pago DE LOS COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES QUE GENERE EL PROCESO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA y una indemnización por daños y perjuicios y de los gastos que se incurra. SEXTA: las partes acuerdan que LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DE CADA MES EN ESTE LAPSO deberá entregar las solvencias de todos los servicios tales como: ASEO URBANO (IMA), AGUA (HIDROCENTRO), EWLECTRICIDAD (ELEVAL O CADAFE) correspondiente a los 24 meses otorgados en el presente acuerdo. SEPTIMA: las partes intervinientes en el presente convenio transaccional, acuerdan que si se incumple este convenio por la parte demandada esta deberá cubrir todos los costos que genere cualquier proceso judicial. OCTAVA: las partes intervinientes en el presente convenio transaccional solicitan a la ciudadana Juez imparta su aprobación, de por terminado el presente juicio, dicte acto de homologación, remitiendo el expediente al Juzgado de origen para que mantenga el expediente por el lapso establecido en el presente convenio transaccional para la entrega material del apartamento aquí identificado de forma voluntaria o forzosa durante el lapso establecido o al culminar el mismo.

“La transacción es un contrato por el cual las parte, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Así mismo el Código de Procedimiento Civil en su artículo 255 expresa:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha

realizado conforme a la Ley, y por cuanto no es contraria al orden público, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DIARICESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2023, años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, siendo las 2:00 p.m

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA CALDERON

Exp.3541.-
JSL/AC/AN.-