REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Septiembre de 2023
213° y 164°
DEMANDANTES: NIEVES ALEXANDER RONDON FIGUERA y MARTHA DAYANA SALCEDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.816.161 y V-12.070.317, respectivamente, ambos de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 40.111, de este domicilio.-
EXPEDIENTE: 3562.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha 06 de julio de 2023, se recibió en físico por ante el Tribunal distribuidor, escrito de demanda por divorcio desafecto, presentada por los ciudadanos NIEVES ALEXANDER RONDON FIGUERA y MARTHA DAYANA SALCEDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.816.161 y V-12.070.317, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 40.111, de este domicilio.
En fecha 10 de julio del 2023, se le dio entrada a la demanda bajo el N° 3562.
En fecha 14 de julio del 2023, se admitió la demanda y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En la misma fecha la ciudadana MARTHA DAYANA SALCEDO MARTINEZ, antes identificada, mediante diligencia confiere poder Apud-Acta al abogado en ejercicio WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, para que lo represente en todas y cada una de las actuaciones que se deban realizar en la presente demanda; a su vez, el abogado WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, antes identificado, actuando como apoderado de la ciudadana MARTHA DAYANA SALCEDO MARTINEZ, antes identificada, y asistiendo al ciudadano NIEVES ALEXANDER RONDON FIGUERA, antes identificado, consignan diligencia ratificando la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes.
En fecha 11 de agosto del 2023, se recibió resulta proveniente de la Fiscalía Decimo Séptima en Materia de Familia, mediante el cual alega no tener nada que objetar ante la presente demanda, siendo agregada en la misma fecha.
II
Declaran los demandantes lo siguiente:
Que en fecha cuatro (04) de Octubre del 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 466, Tomo III; del Año: 1994.-
Que durante la unión matrimonial procrearon TRES (03) hijos, los cuales llevan por nombres ANA KARINA RONDON SALCEDO, MARIA ALEJANDRA RONDON SALCEDO y DAYMAR ALEXANDRA RONDON SALCEDO, respectivamente, de este domicilio nacidas el 11 de abril del 2003, 16 de agosto de 1999 y veintisiete de agosto de 1995.
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes mueble e inmuebles.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Flor Amarillo Casco Sur, Comunidad Luisa Cáceres de Arismendi, calle Independencia, casa Nº 11-2, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:
“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”
… omissis…
En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,
…omissis…
Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal
En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:
“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal
III
Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesto por los ciudadanos NIEVES ALEXANDER RONDON FIGUERA y MARTHA DAYANA SALCEDO MARTINEZ, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, todos supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos los ciudadanos NIEVES ALEXANDER RONDON FIGUERA y MARTHA DAYANA SALCEDO MARTINEZ, respectivamente, desde el cuatro (04) de Octubre del 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 466, Tomo III; del Año: 1994.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto ya son mayores de edad.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no obtuvieron.
Diaricese, publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m, se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ADRIANA CALDERON
Exp.: 3562
JS/AC/AN.-
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