CONDENA al ciudadano JIMMY ROBERTO MOLINO ORTIZ venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-87, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.612.344, hijo de carmen Ortiz y Roberto Molina domiciliado Viviendo popular los Guayos sector 5-B, calle 26 casa 21 Los Guayos Estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1ero. ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal reformado vigente, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Notifíquese al ciudadano JIMMY ROBERTO MOLINO ORTIZ a los fines de imponerlo de la presente decisión asistido de su defensor y .....