Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 1º de diciembre de 2014, por el abogado DANIEL OSWALDO DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELKY IVANOBA ARVELO DIAZ, contra la sentencia definitiva dictada el 20 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA, incoada por el ciudadano OSCAR GREGORIO POLANCO VALE, contra la ciudadana ELKY IVANOBA ARVELO DIAZ. En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDA la unión estable de hecho entre los ciudadanos OSCAR GREGORIO POLANCO VALE y ELKY IVANOBA ARVELO DIAZ, desde el día 1º de noviembre de 1992, .....