DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: OSWALDO JOSE LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.148.714, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Carnicero, grado de instrucción sexto grado, de 43 años de edad, domiciliado en Central Tacarigua, Barrio las Tinajas, Calle Soledad, casa Nº 33, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondiente oficios. Publíques.....