Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada.-
CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos ALEXIS SIRA MARTINEZ, LUIS ARIAS LAZARO y OSWALDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.311, 12.102.911 y 663.245 contra la Sociedad de Comercio "VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA" C.A. (VESEVICA), identificada en autos y se ordena a ésta última al pago de las cantidades ordenadas, así como a otorgar a los trabajadores el disfrute de las vacaciones vencidas que les corresponde a cada uno de ellos, tal como se señaló en el texto de la sentencia.