DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JULIO ALVIZU, por la presunta comisión de los delitos de AMENEZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas LUZ MARIA LÓPEZ Y LUZ MARINA GALLARDO. Segundo: Se acuerda el cese de todas las medidas cautelares, de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado; asimismo se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes......