REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Febrero de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000272.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADOS: 1- ELVIS ALFONSO BELMONTE, venezolano, natural de Mariara, Estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1983, titular de la cedula N° V-18.175.452, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción 2º año de ciclo básico, residenciado en Barrio Aguas Calientes, calle Colombia, casa Nº 21, punto de referencia a dos cuadras de la Plaza de Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo 2- WILLIAM ALEXANDER BELMONTE PALACIOS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1981, titular de la cedula N° 15.473.965, de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción 7º de ciclo básico, residenciado en Barrio Aguas Calientes, calle Colombia, casa Nº 21, punto de referencia a dos cuadras de la Plaza de Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, teléfono: 0426-2768089.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMÓN NAVAS Y FARIK MORA.
VICTIMA: YESSICA MARIANA COVA PALACIOS.
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad sin Restricciones decretada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, le atribuye a los ciudadanos ELVIS ALFONSO BELMONTE y WILLIAM ALEXANDER BELMONTE PALACIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Mariana Cova Palacios, Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención de los ciudadanos ELVIS ALFONSO BELMONTE Y WILLIAM BELMONTE PALACIO: “En horas de la mañana recibí llamada telefónica que me realizó el defensor Farik Mora, Inpre Nº 150.334, solicitándome información acerca de la presentación de los ciudadanos Elvis Alfonso Belmonte, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.175.472 y William Belmonte Palacio, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.473.965, explicándome que los mismos encontraban detenidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, la cual le conteste y le informo, que si bien es cierto, que fui notificada del procedimiento en fecha 18/02/2011 por el funcionario del C.I.C.P.C Edwin López el cual le hice varias llamadas para que me remitiera las actuaciones y el mismo nunca me contesto las llamadas telefónicas. En virtud de todo esto me traslade al C.I.C.P.C Mariara solicitando dichas actuaciones siendo atendida por la jefa de investigaciones y la misma me indico que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía 30º mostrándome la copia del recibido donde la mismas señala que fue recibida por Wendy el día 18/02/2011 a las 12:19 AM, la cual no me manifestó haber recibido esas actuaciones, es por ello que no consigno en este acto las actuaciones policiales. Por lo que en mi condición de Fiscal Auxiliar 30º del Ministerio de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo y en representación del estado ante usted ocurro para exponerle lo siguiente: en fecha 17/02/2011 los ciudadanos Elvis Alfonso Belmonte titular de la cedula de identidad Nº V- 18.175.472 y William Belmonte Palacio titular de la cedula de identidad Nº V- 15.473.965, fueron detenidos por la presunta comisión del delito de Violencia Física sancionada y previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo la victima Jessica Dariana Coba Palacio .
De los hechos anteriormente narrado la representación Fiscal califico la acción como el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 256 ordinal 3 las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5 y 6, se continúe por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima Yessica Mariana Cova Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.284, quien expuso: “Los denuncie por un pleito, no fue algo importante, actuamos todos en un momento de rabia, y ya ahorita, ellos me agredieron, porque yo tuve una discusión con mi mamá en horas de la mañana, nosotros primos criados en la misma casa, la discusión fue muy fuerte y yo me fui de la casa.
Acto seguido se le impone a los ciudadanos ELVIS ALFONSO BELMONTE y WILLIAM BELMONTE PALACIO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se les identifica de la siguiente manera: ELVIS ALFONSO BELMONTE PALACIOS, venezolano, natural de Mariara, Estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1983, titular de la cedula N° V-18.175.452, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción 2º año de ciclo básico, residenciado en Barrio Aguas Calientes, calle Colombia, casa Nº 21, punto de referencia a dos cuadras de la Plaza de Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, teléfono: no posee; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, solo deseo informar al Tribunal que estoy detenido desde el 17-02-11 a las 08 de la noche. Es todo.” Y WILLIAM ALEXANDER BELMONTE PALACIOS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1981, titular de la cedula N° 15.473.965, de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción 7º de ciclo básico, residenciado en Barrio Aguas Calientes, calle Colombia, casa Nº 21, punto de referencia a dos cuadras de la Plaza de Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, teléfono: 0426-2768089; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, solo quiero informar que fui detenido el jueves 17 de febrero como a las 08 de la noche. Es todo
En garantía del derecho a la defensa se le concedió la palabra al Abg. Farik Mora, quien expone: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Público, la defensa solicita una vez vista la situación ocurrida en la presente causa, la libertad sin restricciones de mis representados, y en caso de ser impuestas una medida cautelar, que sea una de las contenidas en el artículo 92 de la ley especial, excepto la del ordinal 1º. Es todo
Ahora bien, este juzgado una vez oída las partes en sala garantizado los derechos de las misma así como el derecho a la defensa emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se evidencia del presentado escrito de fecha 20-02-11, suscrito por la Fiscal 31º (A) del Ministerio Público Abg. Yirda Hurtado, y vista la copia simple del procedimiento del día 18-02-11, suscrita por el Comisario Asterio de la Cruz Figueroa, adscrito al C.C.P.C Sub. Delegación Mariara, exhibida por la Fiscal Trigésima, así como con la declaración de ambos ciudadanos donde se observa la violación de lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional, así como el artículo 93 de la ley especial, encontrándose este lapso prescrito, es por lo que quien aquí decide en resguardo de las garantías constitucionales antes mencionadas,decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ELVIS ALFONSO BELMONTE y WILLIAM BELMONTE PALACIO, SEGUNDO: Asimismo se le exhorta al Ministerio Público como órgano titular de la acción penal en representación del Estado, a los fines de evitar la impunidad, darle fiel y cabal cumplimiento a los preceptuado en la constitución y las leyes. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados ELVIS ALFONSO BELMONTE y WILLIAM BELMONTE PALACIO, de conformidad con el artículo 44 constitucional. Quedaron las partes de la presente debidamente notificadas de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente.