En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUN-DO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana RAQUEL MARIA SALAS ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.949.003. Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana EGLEE JOSEFINA SALAS ORTIZ. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.250.855, domiciliada en el Barrio Liber-tad, calle 30, casa N° 66-71, jurisdicción Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con el carácter de hermana materna de la ciu-dadana interdictada provisionalmente, conforme al artículo 396 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Pro-cedimiento Civil. Así se decl.....