REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EMPERATRIZ CASTILLO DE PIÑA. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-2.783.732.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NELSON ROLANDO TROMP PETIT y NITZA COROMOTO ASCANIO GIL. Instituto de Previsión Sociales del Abogado Matrículas Nos. 19.079 y 74.518, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLORIA TERESA POCATERRA RUIZ. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-13.818.533 y de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 2002 / 6210

MOTIVO: REIVINDICACION.

En fecha 10-noviembre-2002, la ciudadana EMPERATRIZ CASTILLO DE PIÑA, asistida de la abogada NITZA COROMOTO ASCANIO GIL, presentó demanda por REIVINDICACION contra la ciudadana GLORIA TERESA POCATERRA RUIZ.
Por auto de fecha 05-diciembre-2002, se admite la demanda, se acuerda el emplazamiento de la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y se abrió cuaderno separado de medida.
En fecha 17-diciembre-2002, la demandante le confirió Poder Especial a los abogados NELSON ROLANDO TROMP PETIT y NITZA COROMOTO ASCANIO GIL.
En fecha 19-marzo-2003, la apoderada de la parte demandante presentó escrito de reforma señalando que demanda formalmente a “GLORIA TERESA POCATERRA RUIZ o MARIA POCATERRA RUIZ”, negándose este Tribunal a su admisión en auto de fecha 05-junio-2003, por cuanto no se puede demandar a una persona o a otra indistintamente, sino a una o varias personas específicamente determinadas.
Por auto de fecha 05-agosto-2003, (cuaderno de medidas), se dictó auto indicándole a la parte demandante que continuara con las gestiones relacionadas con la citación.
En fecha 29-agosto-2003, la apoderada de la parte demandante solicitó que se oficie a la Diex a los fines de verificar a quien corresponde el número de cédula de identidad N° 13.818.533, oficiándose en fecha 05-septiembre-2003, siendo ratificado en autos de fechas 20-noviembre-2003 y 10-agosto-2004.
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que desde la fecha 10-agosto-2004 hasta la presente, la parte demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal, evidenciándose que la presente causa ha permanecido durante un (01) año, seis (06) meses y doce (12) días, sin que la parte haya realizado gestiones procesales para lograr la citación de la demandada de autos, que lo es, la ciudadana GLORIA TERESA POCATERRA RUIZ, tiempo más que suficiente para declarar la perención de la instancia como lo ordena el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento donde señala que “Toda causa se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; y en consecuencia conforme al artículo 269 eiusdem se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la ciudadana EMPERATRIZ CASTILLO DE PIÑA contra la ciudadana GLORIA TERESA POCATERRA RUIZ, por Reivindicación. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, y se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°
2002 / 6210 (francis).