REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARISCANA CRISTINA MALPICA. Venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE ARANGUREN LOPEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 40.325.
EXPEDIENTE N° 2004 / 7106

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.


En fecha 17-junio-2004, la ciudadana CARISCANA CRISTINA MALPICA, asistida del abogado JOSE ARANGUREN LOPEZ, presentó solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por auto de fecha 18-junio-2004, se admite la demanda, se acuerda oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores Caracas, y se libra boleta de notificación a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándose por notificada en fecha 15-julio-2004.
En fecha 15-septiembre-2004, se agregó a los autos oficio N° RIIE-1-0501-8202 proveniente de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores Caracas; y se libra cartel conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; solicitando la parte promoverte nuevo cartel para ser publicado en un diario accesible a su disponibilidad económica, acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 13-diciembre-2004.
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que desde la fecha 13-diciembre-2004 hasta la presente, la parte demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal, evidenciándose que la presente causa ha permanecido durante un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días, sin que la parte haya realizado gestiones procesales para lograr la publicación del cartel, tiempo más que suficiente para declarar la perención de la instancia como lo ordena el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento donde señala que “Toda causa se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; y en consecuencia conforme al artículo 269 eiusdem se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la ciudadana CARISCANA CRISTINA MALPICA, por Inserción de Partida de Nacimiento. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana, y se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°
2004 / 7106 (francis).