IV
Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda por la falta cualidad pasiva de los ciudadanos GUILLERMO SEGURA CASQUET y LUCY MERCEDES MELLADO RIERA, (hoy difuntos), para sostener el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por la abogado en ejercicio SOLANGEL CASTILLO inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 30.906 actuando como apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LEONOR GONZALEZ FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.101.143, de este domicilio.
Diaricese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal en PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....