REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Enero de 2024
213 ° y 164°
DEMANDANTES: LISETH DAYANA CHACON HERNANDEZ y HANSRUEDY PEÑUELA FUCHS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 17.192.669 y V- 19.919.670 respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: OSCAR ROMERO y PEDRO BLASINI, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 54.994 y 67.401 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: 3646.-
Vista la demanda recibida por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2023, presentada por los ciudadanos LISETH DAYANA CHACON HERNANDEZ y HANSRUEDY PEÑUELA FUCHS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 17.192.669 y V- 19.919.670 respectivamente, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio OSCAR ROMERO y PEDRO BLASINI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 54.994 y 67.401 respectivamente, con motivo de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se admite cuanto a lugar en Derecho.-
De la revisión de las actuaciones insertas en la presente causa, se observa que, durante la vigencia del matrimonio de los ciudadanos LISETH DAYANA CHACON HERNANDEZ y HANSRUEDY PEÑUELA FUCHS, el cual quedo disuelto en fecha 01 de noviembre de 2023, de conformidad con la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y debidamente ejecutoriada en fecha 14-11-2023, manifiestan su voluntad de establecer de manera absoluta la liquidación de de los bienes existentes y adquiridos en comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERA: La ciudadana LISETH DAYANA CHACON HERNANDEZ, conviene en ceder voluntariamente el 50% del valor total de sus derechos al ciudadano HANSRUEDY PEÑUELA FUCHS, ambos plenamente identificados, sobre un bien mueble que consiste en un vehículo, marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER VX; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placa: AEN61X; Serial Motor: 1FZ0585645; Serial de Carrocería: 8XA11UJ8049020164; Color: PLATA; según consta en registro automotor N° 190105478784, de fecha 11 de abril del año 2019. Quedando de esta manera adjudicado el bien mueble en plena propiedad al ciudadano HANSRUEDY PEÑUELA FUCHS, antes identificado.
SEGUNDO: El ciudadano HANSRUEDY PEÑUELA FUCHS, conviene en ceder voluntariamente el 50% del valor total de sus derechos a la ciudadana LISETH DAYANA CHACON HERNANDEZ, ambos plenamente identificados, sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Carialinda, segunda etapa, casa 234-B, Bárbula del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual les pertenece según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 06 de febrero de 2023, inscrito bajo el N° 2011-2291, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.2603 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2011. Quedando de esta manera adjudicado el inmueble en plena propiedad a la ciudadana LISETH DAYANA CHACON HERNANDEZ, antes identificada.
Al respecto de lo solicitado el Código de Procedimiento Civil en su artículo 788 expresa lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición….”. En consecuencia, siendo la partición por vía amistosa, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA, el presente acuerdo entre las partes, otorgándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal en PDF.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de enero de 2024. Años 213° de La Independencia y 164° de La Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha y siendo las 2:40 de la tarde se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP 3646.-
JS/Sb.-
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