REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Enero de 2024
213º y 164º
SOLICITANTE: EMILIO ANTONIO UZCATEGUI SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-9.239.923, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL TOVAR ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 16.234, de este domicilio.
EXPEDIENTE N°: 9667
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano EMILIO ANTONIO UZCATEGUI SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-9.239.923, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL TOVAR ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 16.234, de este domicilio, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, de propiedad sobre las bienhechurías de uso habitacional (vivienda), construida sobre un terreno de su propiedad, identificado como parcela 53B, integrante del conjunto de parcelas conocidas como MINIGRANJAS LAS MOROCHAS, que a su vez formaron parte de una mayor extensión de terreno conocida con el nombre de HACIENDA LA CARACARA, ubicada en jurisdicción del Municipio autónomo San Diego del Estado Carabobo, porción de terreno que mide UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.336,75 M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (324,98 M2). La cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: partiendo del punto 53A-53B de coordenadas Norte= 1.134.917.4430, Este= 616.031.7144 hasta el punto 50-53A-53B de coordenadas Norte =1.134.909.830, Este =616.082.8153 con una distancia de 51.66mts y siguiendo un rumbo S81º40”47"E; ESTE: partiendo del punto 50-53A-53B de coordenadas Norte=1.134.909.8330, Este=616.082.8153, hasta el punto 50-51-53 de coordenadas Norte=1.134.884.2456, Este =616.078.9745 con una distancia de 25.875 mts y siguiendo un rumbo S8 º32”11”O; SUR: Partiendo del punto 50-51-53 de coordenadas Norte= 1.134.884.2456, Este 616.078.9745 hasta el punto 51-53 de coordenadas Norte=1.134891.6824, Este 616.028.1229 con una distancia de 51.39 mts. Y siguiendo un rumbo N81 º 40”47”O y OESTE: Partiendo del punto 51-53 de coordenadas Norte =1.134.891.6824, Este=616.031.7144 hasta el punto 53A – 53B de coordenadas Norte=1.134.917.4430, Este = 616.031.7144 con una distancia de 26,01 mts y siguiendo un rumbo N7 º56”36” E. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÒN
En la misma fecha se le dio salida constante de cincuenta y ocho (58) folios.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÒN
Sol. N° 9667
JS
|