Dictada como ha sido la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2007, mediante la cual se declara la homologación en la demanda por reivindicación, mencionada en el noveno aparte del presente fallo. En consecuencia, éste Juzgado Agrario DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL FALLO PROFERIDO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DEL PRESENTE EXPEDIENTE en la oportunidad correspondiente.