REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Enero de 2010
199º y 150º


AUTO. PROVIDENCIA DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA.


Vista las pruebas promovidas por la parte actora en el presente proceso, este tribunal de conformidad con el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la manera siguiente:

A.- De la Inspección Judicial:
La parte actora promueve de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, inspección judicial, y por no ser manifiestamente ilegal e impertinente este Tribunal la admite, y se fijará por auto separado posterior a éste.

B.- De las Instrumentales:
1. Oficio emanado de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo de fecha 08 de enero de 2002. (folio 26, pieza Nº 2).
2. Registro Agrario emanado de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo. (folio 27, pieza Nº 2).
3. Copias de amparo policial provisional de fecha 02 de enero de 2003 (folios 28 al 36, pieza Nº 2).
4. Oficios emanados por el Alcalde Bejuma de fecha 20 y 14 de febrero del año 2003 (folios 37 y 38, pieza Nº 2).
5. Inspección Judicial extra litem practicada por el Juzgado de Bejuma del Estado Carabobo, fecha 25 de febrero de 2004 (folios 39 al 57, pieza Nº 2).
6. Informe técnico de fecha 30 de enero de 2003 por parte del Ministerio del Ambiente (folios 58 al 61, pieza Nº 2).
7. Así mismo, las marcadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 en el capítulo segundo del escrito libelar (folios 47 al 90, pieza Nº 1); y las marcadas con las letras desde la “A” hasta la “N” del escrito consignado en fecha 18 de diciembre de 2009 (folios 111 al 133, pieza Nº 2).

En relación a las instrumentales señaladas; éste tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, y serán analizadas y valoradas en la oportunidad legal correspondiente, salvo su apreciación en la definitiva.

C.- De las testimoniales:
Respecto a las testimoniales, se admiten a sustanciación, y de conformidad con el articulo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la comparencia para el día que tenga lugar la audiencia oral probatoria de juicio, de los testigos: 1.- AMADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.438.829, 2.- SIMON TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 1.366.219, 3.- VICTORIANA PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 3.976.586, 4.- JOSE MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 2.838.983, 5.- MANUEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.956.058, 6.- ELIGIO CONCEPCION, titular de la cédula de identidad Nº 2.783.659. La parte demandante tendrá la carga de presentar a sus testigos en la sede del Tribunal; a cuyo efecto se indicará por auto separado la oportunidad de la audiencia de juicio y la reglamentación de la prueba.

D.- De los Informes:
La parte actora promueve de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informe, y por no ser manifiestamente ilegal e impertinente este Tribunal la admite, en consecuencia se ordena oficiar a la Defensa Pública en la ciudad de Caracas, al Departamento de Actuación Procesal a los fines de que informe sobre las documentales públicas administrativas promovidas en copias simples en el presente juicio.

Se ordena la notificación del presente auto.-


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Expediente Nº JS-48985-85/ INTERDICTO POR DESPOJO
JDUA/EGSS.-