REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de enero del 2010
Año 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: JP-50514-41
ASUNTO: SERVIDUMBRE
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Firmeza de fallo.
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
DEMANDANTE: LUÍS ALBERTO ESTRAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.746.680.
APODERADO JUDICIAL: Carmen Elisa Zarate Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.236.
DEMANDADO: DIONISIO HERNÁNDEZ TRIANA, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad E- 370.698.
APODERADO JUDICIAL: José Luís Morales G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.191.
I. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. De conformidad con lo establecido en el articulo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido se observa, que se interpone la presente demanda junto a sus anexos, en fecha 29 de junio del 2004, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folio del 1 al 48). En fecha 30 de junio del 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la presente demanda y acordó formar expediente (Folio 50).
2. En fecha 26 de julio del 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto de admisión de la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se acordó el emplazamiento del demandado. (Folio 51). En consecuencia se ordena la apertura del cuaderno de medidas. (Folio 1. Cuaderno de Medida).
3. En fecha 28 de octubre del 2004, parte demanda presentó escrito de contestación a la demanda junto a sus anexos. (Folio 66 al 103).
4. Una vez verificada la contestación a la demanda, se celebró la audiencia preliminar en fecha 03 de noviembre del 2004. (Folio 105 al 106).
5. En fecha 16 de noviembre del 2004, el Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció con respecto a la pruebas promovidas por las partes, en consecuencia las admite todas cuanto ha lugar en derecho. (Folio 112).
6. En fecha 31 de enero del 2005, el tribunal de la causa realizó inspección judicial solicitada por la parte demandada. (Folio 151 al 153).
7. En fecha 18 de marzo del 2005, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral probatoria, mediante la cual se hizo acto de presencia de los testigos promovidos, en consecuencias se levantó las actas de declaración testifical respectiva. (Folio 156 al 167).
8. En fecha 11 de abril del 2005, el Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción incoada por la parte actora. (Folio 173 al 180).
9. En fecha 13 de abril del 2005, mediante diligencia la parte demandada apela de la decisión dictada por el tribunal a quo. (Folio 181).
10. En fecha 15 de julio del 2005, el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, recibió el presente expediente, en consecuencia, le dio entrada. (Folio 194).
11. En fecha 28 de septiembre del 2005, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 204 al 205).
12. En fecha 29 de septiembre del 2005, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 207 al 211).
13. En fecha 04 de octubre del 2005, el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, niega la solicitud de Medida Cautelar Innominada, solicitada por la parte demandada mediante escrito de fecha 29 de septiembre del 2005, (folio 2 al 8. Cuaderno de Medidas), el Juzgado Superior emitió que las pruebas acompañadas a la solicitud no constituye medio suficiente que conlleve a considerar llenos los extremos a que contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10. Cuaderno de Medidas).
14. En fecha 13 de octubre del 2005, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y pública en el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, de apelación. (Folio 213 al 215).
15. En fecha 18 de noviembre del 2005, el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada, con lugar la demanda, en consecuencia, acordó modificar el fallo apelado. (Folio 217 al 251).
16. En fecha 15 de diciembre del 2005, el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, realizó aclaratoria de la sentencia, solicitada por la parte demandada. (Folio 253 al 255).
17. En fecha 01 de marzo del 2006, el Juzgado Superior Segundo Agrario, declaró firme sentencia dictada en fecha 18 de noviembre del 2005, en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado a quo. (Folio 263).
18. En fecha 02 de octubre del 2006, el Juzgado a quo, acuerda de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijar ocho (8) días para que la parte perdidosa efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia. (Folio 278).
19. En fecha 23 de octubre del 2006, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia. (Folio 279).
20. En fecha 02 de mayo del 2007, el Juzgado a quo se trasladó al sitio in litis a los fines de realizar la ejecución de la sentencia proferida por el Jugado Superior Segundo Agrario, la cual se llevó a cabo en presencia de los peritos designados. (Folio 308 al 309).
21. En fecha 03 de diciembre de 2007, este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente cusa, en consecuencia, acuerda la notificación de las partes. (Folio 319).
Ahora bien, hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente y en fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Este Tribunal DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL FALLO PROFERIDO, CONCLUIDA LA CAUSA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DEL PRESENTE EXPEDIENTE en la oportunidad correspondiente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo en el libro respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.
EXPEDIENTE: Nº JP-50514-41/SERVIDUMBRE
JDUA/EGSS/sm.-
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