REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2010
Años 199° y 150º


EXPEDIENTE: Nº JS-46778-14.
ASUNTO: REIVINDICACION.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Firmeza del fallo.
PARTE DEMANDANTE: ALEXY DURAN DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.921.646.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.616.
PARTE DEMANDADA: HECTOR BARRIOS GONZÁLEZ y NORMA AGUSTINA ALVARADO DE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.575.563 y 4.134.222, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALBERTO MADURO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.151.

Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, ésta Instancia Agraria observa lo siguiente:

PRIMERO: Se interpone la presente demanda con anexos, en fecha 02 de junio de 1999, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; éste Tribunal por auto de fecha 07 de junio del mismo año por distribución, le da entrada; y en fecha 10 de junio de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, la admite a sustanciación, mediante el Procedimiento Agrario Ordinario y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, se citan a los demandados de autos, a los fines de la contestación de la demanda, se abre al efecto cuaderno de medidas, y se libra Boleta de Notificación al Procurador Agrario del Estado Carabobo, siendo notificada por el Alguacil del Despacho en fecha 20 de julio de 1999. (Folio 01 al 28, Pieza Nº 1).

SEGUNDO: En fecha 28 de septiembre de 1999 el Tribunal de la causa decreta medida de enajenar y gravar, sobre lo lotes de terrenos objetos del presente litigio y se libran oficios Nros. 1.541 y 1.542, a la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y en fecha 13 de octubre de 1999, por auto el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 05 de octubre de 1999, se expiden nuevos oficios a la Oficina del Registro Subalterno ut-supra identificado, identificados con los Nros. 1.660 y 1.661 (Folios 01 al 11, del Cuaderno de Medidas). (Cursivas y Negrillas de éste Tribunal).

TERCERO: En fecha 23 de noviembre de 1999, el abogado Luís Alberto Maduro Hernández, identificado ut-supra, mediante diligencia presenta instrumento poder otorgado por los codemandados de autos, otorgado en fecha 28 de septiembre de 1999, por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, y consigna escrito de contestación a la demanda junto a sus anexos. (Folio 61 al 334, Pieza Nº 1).

CUARTO: En fecha 06 de diciembre de 1999, por auto se cierra la pieza Nº 1 y se apertura la pieza Nº 2 del presente asunto, la cual está contenida del resto de los anexos consignado por la parte demandada, y mediante auto de fecha 17 de diciembre de 1999, se apertura la pieza Nº 3. (Folio 26, Pieza Nº 3).

QUINTO: En fecha 17 de diciembre de 1999, el Tribunal mediante acto formal, procede al nombramiento de expertos designados por las partes, y por el propio Tribunal de la causa, en fecha 11 de abril de 2000, los expertos designados presentan informe pericial. (Folio 30 y 78 al 127, Pieza Nº 3).

SEXTO: En fecha 03 de julio de 2000, mediante auto la doctora Rosa Margarita Valor se avoca al conocimiento de la causa, por cuanto la misma fue designada por la Comisión de Emergencia Judicial como Juez Temporal del Tribunal Primero de en fecha 02 de noviembre de 1999. (Folio 179, Pieza Nº 3).

SEPTIMO: En fecha 20 de noviembre de 2001, la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, se inhibe del conocimiento de la causa, siendo distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 2001; y en fecha 04 de mayo de 2007, el Doctor Pastor Polo, se avoca al conocimiento de la causa, por cuanto fue designado como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de marzo de 2007. (Folio 03 al 08, 56 Pieza Nº 4).

OCTAVO: En fecha 08 de mayo de 2007, la parte demandante desiste de la acción reivindicatoria intentada y en consecuencia de la demanda, dejando a salvo las acciones que intente o haya intentado en otros procesos contra personas distintas a los demandados en autos. En fecha 23 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicta decisión en la cual homologa el desistimiento. (Folios 57 y 58, Pieza Nº 4).

NOVENO: En fecha 10 de marzo de 2008, éste Tribunal Agrario, mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 65, Pieza Nº 4).

Dictada como ha sido la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2007, mediante la cual se declara la homologación en la demanda por reivindicación, mencionada en el noveno aparte del presente fallo. En consecuencia, éste Juzgado Agrario DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL FALLO PROFERIDO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DEL PRESENTE EXPEDIENTE en la oportunidad correspondiente.



El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ





EXPEDIENTE Nº JS-46778-14/REIVINDICACION.
JDUA/ESS/VPP.-