Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELIZABETH CORONA, de la siguiente manera: Donde se lee: MARIA "ELIZABEHT", refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, debe decir: MARIA "ELIZABETH", que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autor.....