REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
QUERELLANTES: JOSE ANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO, JENIFFER YOELY ALVAREZ GOMEZ, JOSE ALEXANDRO ALVAREZ GOMEZ Y MAYERLINE LICET RODRIGUEZ GOMEZ

ABOGADO: ISMILKER SEGURA PERAZA

QUERELLADO: JAVIER EDUARDO ALVAREZ GOMEZ

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.972

El presente procedimiento se inició en fecha 25 de octubre del año 2.007, por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentada por los ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO, JENIFFER YOELY ALVAREZ GOMEZ, JOSE ALEXANDRO ALVAREZ GOMEZ Y MAYERLINE LICET RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.461.813, V-13.695.442, V-14.406.488 y V-18.346.951 respectivamente, contra el ciudadano JAVIER EDUARDO ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.281.955, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 10 de octubre del año 2.008, suscrita por el abogado ISIDRO SEGURA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.379.333, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.154, de este domicilio, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Querellante ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO, JENIFFER YOELY ALVAREZ GOMEZ, JOSE ALEXANDRO ALVAREZ GOMEZ Y MAYERLINE LICET RODRIGUEZ GOMEZ, ya identificados, expuso al Tribunal lo siguiente: “Solicito copia certificada del convenimiento celebrado en esta causa el 17 de Julio del año en curso encartado en este expediente a los folios 49, 50 y 51 con sus vueltos, igualmente solicito la entrega del titulo supletorio original que riela a los folios 14, 15 y 16. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Otro Si. Solicito la homologación del convenimiento.”. Dicho Convenimiento fue levantado en acta de fecha 17 de julio del año 2.008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual, el ciudadano JAVIER EDUARDO ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.281.955, de este domicilio, asistido por la abogada ZORAIDA TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.777, expuso lo siguiente: “Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto lo narrado en el libelo de la demanda y a los fines de ponerle fin al juicio solicito a la parte actora un lapso de treinta (30) días continuos a partir del día de hoy por cuanto existe un tercero afectado por esta medida a los fines de garantizarle sus derechos y que se ubique en un sitio diferente al que actualmente posee dentro del inmueble objeto de esta medida quien se identifica como Giovanni Chemello Betancort, titular de la cédula de identidad Nº V-15.088.837, término éste en que el ciudadano José Ángel Rodríguez Cedeño, parte actora en esta querella, tome posesión de parte del inmueble objeto de esta querella, es todo.”. Por su parte, el abogado ISIDRO SEGURA PEREZ, acompañado de su representado ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO, expuso: “Vista la solicitud del demandado en autos asistido por su abogada, ambos anteriormente identificados y en aras de que se concluya un procedimiento de altura acepto la solicitud arriba mencionada en los siguientes términos: Primero: Que el ciudadano José Rodríguez, levante una división y abra una puerta independiente en el anexo que se le reintegra. Segundo: Que el ciudadano demandado en autos no perturbe en ninguna forma la posesión que José Rodríguez adquiere en este acto quien igualmente se compromete a no hacerlo con el ciudadano Javier Álvarez. Tercero: Que el incumplimiento de este convenio sirva para ejecución directa y ejecutiva para la medida de desalojo solicita en estos términos acepto la solicitud de la parte demandada y pido al Tribunal devuelva la comisión en la oportunidad correspondiente, se ponga fin al juicio y archive al expediente, es todo.”. Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Querellante expresamente lo requiere, el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas. Igualmente, ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 21días del mes de octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR

Expediente Nro.: 53.972
Labr.-