Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, y en tal sentido previamente se observa que: CARLOS DAVID ESTRAÑO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.436.26491, fue detenido en fecha 22 de Septiembre de 2001, egresando el 26 de Septiembre de 2001, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena CUATRO (04) días de prisión, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le otorgue alguna Medida Alterna de Cumplimiento de Pena. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Trib.....