-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano GIUSEPPE MANFREDI SANTERAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-10.228.898 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DOMENICO MANFREDI CARBONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.109.104, ANGELA SANTERAMO DE MANFREDI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-959.572 y ANNA MANFREDI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-11.358.633, integrantes de la SOCIEDAD DE HECHO DOMENICO, GIUSEPPE, ANNA MANFREDI, con registro de identificación fiscal (R.I......