Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera el penado, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado, fue detenido preventivamente el 14-08-03, egresando en fecha 12-09-03 por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido VEINTIOCHO (28) DIAS, se observa que consta en la causa el oficio No 0075-D emanado del Internado Judicial Carabobo, en el cual informan que el precitado penado reingresó a ese recinto carcelario en fecha 25-06-04, por lo que se observa que hasta .....