REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000359
Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 23-11-04, mediante la cual condenó al ciudadano ROMER ARTURO ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.655.507, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Estafa Continuada así mismo fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera el penado, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado, fue detenido preventivamente el 14-08-03, egresando en fecha 12-09-03 por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido VEINTIOCHO (28) DIAS, se observa que consta en la causa el oficio No 0075-D emanado del Internado Judicial Carabobo, en el cual informan que el precitado penado reingresó a ese recinto carcelario en fecha 25-06-04, por lo que se observa que hasta la presente fecha lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados al tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir al penado ROMER ARTURO ROJAS GARCIA, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los cumplirá el día 07-01-2008, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que el prenombrado penado Redima la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. El penado ROMER ARTURO ROJAS GARCIA, podrá optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido el término de pena establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 11-09-2007, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 28-12-2007, cuando habrá cumplido ¾ de la pena impuesta. Igualmente, el prenombrado penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política mientras dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Notifíquese a al penado ROMER ARTURO ROJAS GARCIA, antes identificado, de este cómputo, se acuerda fijar audiencia de imposición en la sede del Tribunal, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado Armando Paredes, y al Defensor. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo. Líbrense Oficios y Notificaciones. Cúmplase.
Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg Gustavo Guevara
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