REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000225
Vista la solicitud del penado SANTOS ISABEL MONTERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°12.930.518, de la medida de Confinamiento; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 27-11-2000, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ al prenombrado Penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple. SEGUNDO: Consta en la causa auto de ejecución de la referida sentencia de fecha 18-12-00 en el cual se evidencia que su detención se produjo el 12- 09-00, por lo que se observa que hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, igualmente se evidencia que en fecha 29-07-03 el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la detención anterior da un total de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, así mismo se observa que en fecha 31-01-05 redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados al tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, constatándose en consecuencia que el precitado penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de dicha pena, suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. TERCERO: Cursa en la actuación Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Carabobo, en el cual se indica que el mencionado Penado, ha observado una conducta calificada como BUENA, durante su permanencia en ese centro de reclusión, CUARTO: Cursa igualmente Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Barinitas, Estado Barinas, la cual fue expedida al ciudadano Francisco Ramón González, titular de la cedula de identidad No 6.714.355 reside en el Barrio Unión, calle Principal, del Municipio Autónomo Bolívar, Barinitas, Estado Barinas, SEXTO: El artículo 53 del Código Penal, regula la Medida de Confinamiento para los casos de los condenados a penas de Presidio, exigiendo que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado SANTOS ISABEL MONTERO LOPEZ, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado SANTOS ISABEL MONTERO LOPEZ, antes identificado la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de la pena impuesta es decir hasta el 10-10-06, quedando sujeto a la medida de presentación cada treinta días (30) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Barinitas, Estado Barinas, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y Segundo Aparte del artículo 20 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Macario, Caracas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa, Fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de prelibertad . Cúmplase, Líbrese lo conducente.-



Abg. Florisbe Lira Arenas
La Juez de Ejecución N° 2


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara