Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por los ciudadanos LUCILA ANTONIA CORONEL DE RIVAS, LUIS FELIPE GUTIÉRREZ CORONEL y RICARDO EMILIO RODRÍGUEZ CORONEL, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-3.492.857, V-7.008.685 y V-7.064.683, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.765.
Publíquese y déjese copia.