REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de marzo de 2012.
201° y 153°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA AVELINO, C.A.
DEMANDADO: YOEL AARON GARCÍA MORENO y JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ TRIANA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 22.767
Por recibido el presente expediente por Distribución, contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA AVELINO, C.A. contra los ciudadanos YOEL AARON GARCÍA MORERA y JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-13.898.404 y V-12.110.073, respectivamente, este Tribunal observa:
En este sentido, considera esta juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, el cual dispone:
…” Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

Por otra parte, es un hecho público y notorio la publicación en Gaceta Oficial Nro 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, de la Providencia Administrativa del SENIAT la cual establece:
“…Se reajusta la Unidad Tributaria de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00)…”

En el presente caso, la parte actora en su escrito liberal expresa:

“…Se establece la cuantía de la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 246.480,00), lo cual representa a razón de NOVENTA BOLÍVARES (90,00 Bs) la Unidad Tributaria, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTIDÓS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.742,22 U.T.)…”

De la revisión de las actas del expediente, se evidencia que el accionante estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 246.480,00) lo que equivale a DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIA (2.738,66 U.T), en consecuencia y bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN MARTÍNEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. CARMEN MARTÍNEZ