Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos WILLMER ALBERTO COLMENARES CASTILLO y ROLEHIS-KYS DEL CARMEN MARTINEZ MENCIAS en fecha 24-diciembre-1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Fra-ternidad). ASI SE DECLARA.
No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes, por no cons-tar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....