Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa referente a la Incompetencia por el Territorio, opuesta por la abogado DALAY PAOLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.418.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 76.699, actuando en su carácter de apoderada judicial de: 1) La sociedad de comercio DOSANCA C.A., 2) La ciudadana ORALIA COROMOTO BARRAGAN DE GARCÍA, 3) El ciudadano YHON WINSTON GARCÍA PERAZA y 4) El ciudadano HENRY OSWALDO GONZÁLEZ BARRERA, todos suficientemente identificados en autos.