REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: MARÍA VICTORIA MENDOZA DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.378.079 y de este domicilio.
ABOGADO: ADOLFO CACHORRO URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 106.230.
DEMANDADO: LUIS ARTURO AÑEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.365.065 y de este domicilio.
ABOGADO: ROGER JOSÉ ALLEN GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 94.907.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.924


Con vista al escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2012, por el ciudadano LUIS ARTURO AÑEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.365.065 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ROGER JOSÉ ALLEN GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 94.907, parte demandada en la presente causa; en el cual consigna copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en fecha 06 de Abril de 2001, para que la misma sea agregada al expediente y surta los efectos legales correspondientes; en tal sentido, este Tribunal pasa a efectuar una revisión de las actas del expediente y observa:

I
RECORRIDO DE LA CAUSA
Mediante escrito presentado por Distribución en fecha 22 de julio de 2009, la ciudadana MARÍA VICTORIA MENDOZA de AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.378.079 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ADOLFO CACHORRO URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 106.230, interpuso formal demanda por DIVORCIO contra el ciudadano LUIS ARTURO AÑEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.365.065 y de este domicilio.
Este Tribunal, previo sorteo de distribución, en fecha 23 de julio de 2009, le da entrada a la demanda y le asigna el Nro. 55.924.
La demanda es admitida en fecha 10 de agosto de 2009 (folio 76), emplazando al demandado de autos para el primer acto conciliatorio del juicio, se ordenó la notificación de Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado efectivamente a la representación del Ministerio Público.
De igual manera, en fecha 28 de octubre de 2009 (folios 87 y 88) el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado personalmente al ciudadano LUIS ARTURO AÑEZ MUÑOZ.
En fecha 14 de diciembre de 2009, tuvo lugar la celebración del primer acto conciliatorio y en fecha 17 de febrero de 2010 se celebró el segundo acto conciliatorio del juicio.
En fecha 24 de febrero de 2010 se verificó la insistencia en continuar con el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la demandante (folio 91).
Abierta la causa a pruebas, sólo la parte demandante presentó su correspondiente escrito de promoción de pruebas, el cual fue oportunamente agregado por el Tribunal y admitidas las pertinentes mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2010.
En fecha 04 de agosto de 2011 (folio 115) la Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes de dicho abocamiento. En fecha 06 de agosto de 2012, fue válidamente notificado el demandado Luis Arturo Añez Muñoz.

II
DE LAS COPIAS CERTIFICADAS CONSIGNADAS

En fecha 22 de octubre de 2012 (folios 119 al 135), compareció personalmente el demandado de autos LUIS ARTURO AÑEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.365.065 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ROGER JOSÉ ALLEN GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 94.907; y conjuntamente con el escrito presentado, acompañó dos (2) ejemplares de copias certificadas, expedidas por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las cuales pertenecen al expediente Nro. 1055, contentivo del juicio por DIVORCIO incoado por el Abogado EDGAR FLORES MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ARTURO (sic) AÑES MUÑOS contra la ciudadana MARÍA VICTORIA MENDOZA VARGAS.
Estos ejemplares de copias certificadas, son valorados por esta Juzgadora conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 eiusdem, dado que las mismas emanan de un funcionario público con competencia para expedir las referidas copias certificadas, evidenciándose de las mismas lo siguiente: Que cursó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS ARTURO AÑEZ MUÑOZ contra la ciudadana MARÍA VICTORIA MENDOZA VARGAS, que el referido juzgado en fecha 30 de marzo de 2000, dictó sentencia definitiva declarando: (sic) “CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada por el ciudadano LUIS ARTURO AÑEZ MUÑOZ, mediante apoderado judicial, contra la ciudadana MARÍA VICTORIA MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.378.079 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 30 de junio de 1961, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Guayos, Valencia del Estado Carabobo”. Igualmente observa esta Juzgadora del legajo de copias certificadas consignadas, que en fecha 29 de Enero de 2001, fue solicitada la ejecución de la sentencia y fueran expedidos dos (2) copias certificadas de la misma, acordando el Tribunal de la causa lo solicitado en fecha 30 de enero de 2001, enviando los respectivos oficios a la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo.
III
DE LA COSA JUZGADA

Ahora bien, observa esta juzgadora que la accionante en la presente causa, pretende primariamente con la interposición de la presente acción, la disolución del vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano LUIS ARTURO AÑEZ MUÑOZ desde el 30 de junio de 1961, al contraer matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo en esa fecha; sin embargo, quedó demostrado en criterio de esta sentenciadora, que el vínculo matrimonial que unía a las partes en la presente controversia, fue disuelto en fecha 30 de marzo de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Es oportuno invocar el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita” (Subrayado del Tribunal), esta es una norma de carácter procesal, por cuanto regula los efectos de las decisiones dictadas en ejercicio de la función judicial tanto en el mismo proceso, como en otro distinto. Constituye la expresión normativa del principio de la cosa juzgada formal. En cuanto al carácter de orden público de esta prohibición legal, ella está dirigida al mantenimiento del orden jurisdiccional, garantía de la tranquilidad ciudadana, el respeto mutuo y la paz colectiva.
En el caso de autos, otro juzgado de igual jerarquía, el 30 de marzo de 2000, disolvió el vínculo conyugal que unía a la demandante y al demandado en la presente causa, por lo que, no tiene sentido y violenta lo dispuesto en las normas procesales y constitucionales, que esta juzgadora se pronuncie sobre el fondo de la pretensión incoada.
Por las razones antes expuestas, así como el fundamento legal invocado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO, el presente juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana MARÍA VICTORIA MENDOZA VARGAS contra el ciudadano LUIS ARTURO AÑEZ MUÑOZ, todos debidamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2.013 Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:55 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO






Expediente Nro. 55.924
HBF/ar.-