Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MIGUEL DE LOS SANTOS HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.002.602; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno ejido Municipal Puerto Cabello según GACETA OFICIAL Nº 21.697, de fecha 28/04/1945, CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (435.70 Mts2), consistente en una casa unifamiliar construidas con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, delimitado con una cerca perimetral de bloques que consta de 2 habitaciones, 3 baños, 1 sala, 1 sala estudio, 1 comedor, 1 porche, 1 deposito y 1 lavandero, ubicada en el Barrio La Rosa, call.....