En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, con el carácter de Apoderada judicial de la demandada recurrente, al no lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
CONFIRMA el AUTO dictado por el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19-junio-2006, que admitió la prueba de exhibición de documentos, contenida en el capitulo 10 del escrito de pruebas de la parte actora, conforme el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; - e impugnado mediante recurso de apelación. Y así se decide.
En consecue.....