REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP21-R-2006-000086


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil BETELGEUSE MARÍTIMA BETELMAR, C.A. Inscrita: Oficina Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 18-febrero-1988, Documento Nº 70, Tomo 36-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA RECURRENTE: Abogados PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS y NELSÓN LUIGO ACOSTA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 30.867 y 30.866 respectivamente.

DEMANDANTE RECURRIDA: Ciudadano ALCIDES FIGUERA MARCANO. Venezolano, Cédula de Identidad N°. V- 11.103.103, domiciliado en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE RECURRIDA: Abogadas INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ, respectivamente.- Inscritas: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 86.926 y 74.153 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación en forma parcial contra AUTO de fecha 19- junio-2006, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado en forma parcial por la Abogada PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Recurrente, contra AUTO de fecha 19-junio-2006, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual admitió la prueba de exhibición contemplada en el capitulo 10 del escrito de prueba promovido por la parte demandante.
Como antecedentes se tienen copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones:
1 Escrito de pruebas promovidos por la parte demandante, junto con anexos. Marcados “A6” y “A7”
2 Auto de fecha 14-junio-2006, dictado por el Tribunal A quo, mediante el cual otorga el lapso contemplado en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil
3 Diligencia de fecha 15-junio-2006 interpuesta por la accionada, mediante la cual se opone a la admisión de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte demandante en el capitulo 10 de su escrito de prueba
4 Auto de fecha 19-junio-2006 dictado por el Tribunal A quo, mediante la cual admite la prueba de exhibición solicitada por la parte demandante en el capitulo 10 del escrito de prueba
5 Diligencia de fecha 27-junio-2006 interpuesta por la accionada mediante la cual apela parcialmente del auto de fecha 19-junio-2006, que admitió la prueba de exhibición solicitada por la parte actora en el capitulo 10 de su escrito de prueba
6 Acta de celebración del acto de exhibición de fecha 28-junio-2006
7 Auto de fecha 30-junio-2006 dictado por el Tribunal A quo mediante la cual oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la accionada, actuaciones éstas que se remiten al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, emite el pronunciamiento que se indica:

Primero: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

THEMA DECIDENDUM

La materia controvertida planteada en el presente asunto se trata de la impugnación que interpone la accionada mediante recurso ordinario de apelación planteado en forma parcial sobre el auto de admisión del escrito de pruebas promovido por la parte actora, especialmente en el capitulo 10, concerniente a la exhibición de documentos de fecha 19-junio-2006

AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA:

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, con asistencia de las partes. Se apertura formalmente el acto, y se le concede la palabra a la parte accionada recurrente, quien expone:

1 Que se trata de un recurso de apelación contra auto de admisión de una prueba, que versa sobre un caso de prestaciones sociales, que cursa ante el Juzgado Tercero de Municipio
2 Que una vez presentado el escrito de prueba en tiempo útil, se hizo la oposición a la prueba de exhibición contentiva en el capitulo 10 de dicho escrito, donde se solicita la exhibición de la Almacenadora Disa e Intershipping
3 Que la parte actora no señaló la pertinencia de dicha prueba
4 Que se señaló en su debida oportunidad que la exhibición versaba sobre unas comunicaciones
5 Que es lógico pensar que si envió los originales de sendas comunicaciones, se advirtió que no se podía exhibir dicho recaudo, por cuanto era dirigido a otras sociedades
6 Que el medio más idóneo para solicitar dicha prueba era mediante la prueba de informes, para que se señalara si habían recibido dicha comunicación
7 Que la admisión de dicha prueba debe ser objeto de la aplicación de dicho efecto, que rea que se tuvieran por cierto esas advertencias, que se le hicieron al A quo
8 Que el Tribunal A quo procedió a la admisión, causando un gravamen irreparable, al no saber el objeto de la prueba para tomar un medio idóneo para rebatir dicho argumento
9 Que el Juez A quo se aparto del criterio del TSJ en relación con las pruebas
10 Que igualmente el Juez A quo incurre en errores de interpretación
11 Solicito se declara con lugar la apelación y se reponga la causa al estado de que el A quo niegue la admisión de dicha prueba

Inmediatamente se le cede la palabra a la representante de la parte recurrida, quien expone:
• Que en este acto rechazan la argumentación de la parte apelante, por cuanto no es cierto que no se haya dicho para que se promovieron, en el capitulo 6 se explana dicho fundamento, y para que se promovieron dichos oficios
• Ratifican el escrito de promoción de pruebas
• Que no puede ocasionar un daño la admisión de dicha prueba, cuando el acto cubrió los extremos de Ley
• Que esas comunicaciones la dirigía la accionada a otras empresas a terceros para notificarles por esa vía que el trabajador ya no formaba parte de la empresa, y se solicito dicha prueba por que el original reposa en la empresa
• Solicita se declare sin lugar la apelación

DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

Corresponde a la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, pedir su exhibición, conforme a lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, debe acompañar a la solicitud:
1 Una copia del documento,
2 O en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante del contenido del mismo
3 Y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario
4 Así mismo el adversario esta en el deber de probar que el instrumento no se halla o no se ha hallado en su poder

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Según el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil vigente, a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El Tribunal, tomando en consideración estos antecedentes, intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

Ahora bien, si el documento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de esta, se tendrá como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio el aconsejen.

Propuesta, pues, la acción ad exhibendum, para que prospere es necesario demostrar el concurso de estos dos elementos: 1º. Que se tiene derecho al documento cuya exhibición se pide, y 2º. Que dicho documento lo retiene la parte, contra la cual se ha propuesto la exhibición.

La primera parte del Artículo en comento, establece unos requisitos de admisibilidad para la exhibición, la Jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que estos no son concurrentes, sino alternativos, debe pues, acompañarse una copia del documento y en caso de no presentarse éste, es entonces, cuando procede mencionar los datos sobre el contendido del mismo y el medio de prueba que constituya presunción grave de que ésta en poder del adversario.
Como se desprende de lo antes expuesto, la actora promovió la acción ad- exhibendum, el intimado recurrente la contradijo basándose en que la parte actora en el escrito de prueba, en el capitulo 10 concerniente a la exhibición de documentos, no consta prueba alguna de que dichos recaudos se encuentra en poder de la accionada, como ordena el referido artículo, por la lógica elemental que se tratan de comunicaciones dirigidas a terceros, dichos documentos deben estar en manos de estos, y no en poder de la accionada, que el medio idóneo para solicitar dicha prueba era mediante la prueba de informes, y que no señalo el objeto de la misma.

Si se lee detenidamente la normativa anteriormente explanada, se constata, que la parte actora cumplió cabalmente con lo establecido en dicha norma, al acompañar copias de los documentos objetos de exhibición, marcados “A6” de fecha 07-agosto-2002 y “A7”de fecha 03-febrero-2003 de los cuales se desprende:
1 Que se tratan de copias de documentos, emitidos por la accionada

Así mismo, es menester destacar que por máximas de experiencias, es conocido que cualquier empresa u organismo cuando envía un oficio o comunicación, guardan para sus archivos un original del mismo, caso contrario el desorden seria tal que seria materialmente imposible llevar un control sobre las comunicaciones escritas enviadas y recibidas.

En este mismo orden de ideas, se hace obligante para esta Superioridad revisar el procedimiento seguido por el Tribunal A quo, en el trámite de admisión de la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte actora en su escrito de prueba.

En este sentido cabe destacar, que la solicitud de exhibición de documentos propuesta por la parte actora en el escrito de pruebas específicamente en el capitulo 10, cumple cabalmente con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Aunado a todo lo anterior, considera esta Alzada, destacar, que conforme a auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes, de fecha 19-junio-2006, el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expresa: cita textual:” se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva”( subrayado Tribunal).

En este sentido cabe destacar, que esta última coletilla transcrita anteriormente y señalada por el A quo en su auto, es la modalidad que vienen empleando desde hace bastante tiempo la mayoría de los Juzgados de la Republica.

En este orden de ideas, la Jurisprudencia y la Doctrina de nuestro máximo Tribunal ha sostenido reiteradamente de la cual se acoge esta Superioridad, como la más conveniente, y que implica que el Juez, salvo las pruebas manifiestamente ilegales e impertinentes, debe admitir todas las pruebas promovidas y proceder a su evacuación, para el final, al momento de producir su sentencia, apreciarlas en su justa dimensión y en su correcto valor probatorio, pudiendo desestimarlas, por lo que su no admisibilidad a priori debe estar reservada exclusivamente a las manifiestamente ilegales e impertinentes como se indico antes. ASÍ SE DECLARA.-


TERCERO:


En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, con el carácter de Apoderada judicial de la demandada recurrente, al no lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
CONFIRMA el AUTO dictado por el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19-junio-2006, que admitió la prueba de exhibición de documentos, contenida en el capitulo 10 del escrito de pruebas de la parte actora, conforme el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; - e impugnado mediante recurso de apelación. Y así se decide.
En consecuencia ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.
Y conforme el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la accionada al pago de las costas, por haber resultado vencida totalmente en la presente incidencia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,



Abg. CESAR AUGUSTO REYES SUCRE

La Secretaria


Abg. ANA MARIA CHIRINOS N

En la misma fecha se publicó la sentencia y se agregó a los autos. Y se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria



(CARS/LR).