REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP21-R-2006-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V.- 3.128.930, con domicilio en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado número: 17.780.
DEMANDADA: Fondo de Comercio DISTRIBUIDORA SOCASMAR, Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Documento N° 58, Tomo 45-B de fecha 17-marzo-2.000.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado número: 55.244.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PRIMERO
Cursa al folio 83 de la pieza contentiva del recurso Acta donde consta acuerdo transaccional producto de la voluntad manifestada por las partes a este Juzgado Superior, quien celebro el acto señalado, el cual fue debidamente suscrito por los involucrados en el presente proceso y del cual se desprende fehacientemente que al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: 3.128.930, se le cancelaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficio laborales demandados, por lo que pone fin al proceso, en el estado en que se encuentra, a los efectos de que este Tribunal así mismo con la Autoridad y Facultad que posee, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, homologando el señalado acuerdo.
En razón de lo anterior, y de conformidad a que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada por ante este Despacho, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y el Artículo 6 ejusdem y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. .
SEGUNDO
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JOSE GREGORIO SOCAS por DISTRIBUIDORA SOCASMAR, y el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ
SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Laboral para que este a su vez lo remita al Archivo de esta sede.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE-2006 Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abogado CESAR REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ANA MARIA CHIRINOS N
En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.
La Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP21-R-2006-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V.- 3.128.930, con domicilio en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado número: 17.780.
DEMANDADA: Fondo de Comercio DISTRIBUIDORA SOCASMAR, Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Documento N° 58, Tomo 45-B de fecha 17-marzo-2.000.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado número: 55.244.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PRIMERO
Cursa al folio 83 de la pieza contentiva del recurso Acta donde consta acuerdo transaccional producto de la voluntad manifestada por las partes a este Juzgado Superior, quien celebro el acto señalado, el cual fue debidamente suscrito por los involucrados en el presente proceso y del cual se desprende fehacientemente que al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: 3.128.930, se le cancelaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficio laborales demandados, por lo que pone fin al proceso, en el estado en que se encuentra, a los efectos de que este Tribunal así mismo con la Autoridad y Facultad que posee, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, homologando el señalado acuerdo.
En razón de lo anterior, y de conformidad a que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada por ante este Despacho, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y el Artículo 6 ejusdem y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. .
SEGUNDO
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JOSE GREGORIO SOCAS por DISTRIBUIDORA SOCASMAR, y el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ
SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Laboral para que este a su vez lo remita al Archivo de esta sede.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE-2006 Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abogado CESAR REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ANA MARIA CHIRINOS N
En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.
La Secretaria
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