Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14 de octubre del 2002, el abogado ARTURO LEDEZMA RIOBUENO, en su carácter de apoderado judicial del accionado, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre del 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la abogada La abogada MILENE MEZA JIMENEZ, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MARITZA QUINTERO HERRERA, contra SALVATORE ANDRIANI DI GIOVANN, en su carácter de avalista de la sociedad de comercio AUTOMOTORES CUMBOTO, C.A., en consecuencia se ordena al demandado, a pagarle a la parte actora la.....