REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001150
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia Especial solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la prórroga de presentación del correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándose presentes en el acto el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. ALBERTO DÁVILA, y los Abgs. ARMANDO GALINDO y FRANKLIN BRITO, en su condición de defensores del imputado ALNORALDO HURTADO MACHADO. El representante del Ministerio Público ratifica la prórroga solicitada y fundamenta la misma, en virtud de las diligencias pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, y siendo que le fue decretada Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al imputado mencionado, en fecha 23/07/2.003, en la oportunidad de efectuarse la correspondiente audiencia de presentación de imputados, es por lo que solicita la prórroga, a fin de proseguir la investigación y efectuar el correspondiente acto conclusivo de la misma. La defensa de los imputados se adhiere a la solicitud fiscal y ratifican el contenido del escrito presentado en fecha 10/08/2004 por medio del cual solicitan la revisión de medida a favor de su defendido. Concluida la audiencia y habiendo oído la exposición efectuada por las partes, este Tribunal Primero en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por quince días adicionales, a contar desde el 23/08/2.004, a fin de que la representación fiscal emita el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Asimismo visto el contenido del escrito presentado por la señalada defensa del imputado y su ratificación en audiencia, este tribunal para decidir observa:
Los delitos por los cuales la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó al imputado ALNORALDO VALDEMAR GALINDO, es por hechos punibles previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el Código Penal, constituyendo conductas que atentan contra la propiedad y el orden público, como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 321 del Código Penal. En tal sentido existen presuntas conductas delictivas atribuidas al prenombrado ciudadano, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso y de acuerdo a lo señalado en el artículo 256 ejusdem, si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
En consecuencia siendo procedente lo solicitado por la defensa a favor del imputado ALNORALDO HURTADO MACHADO, en el sentido de acordar una medida menos gravosa, entiende este Juzgador el derecho que le asiste al imputado mencionado, en ser juzgado en libertad, tomando en cuenta su arraigo en el país y la pena que podría llegar a imponérsele, no excede de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace evidente que no existe peligro de fuga.
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado ALNORALDO HURTADO MACHADO, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 2º, 3º, 4º y 9º del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, sometimiento al cuidado y vigilancia de persona determinada, presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del tribunal y la obligación de consignar copia certificada de la partida de nacimiento, así como también la obligación de consignar constancia de residencia o notificar al tribunal en caso de cambio de residencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación una vez constituida la custodia. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG SONIA PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
SAPM