ESTA SALA DE JUICIO NO 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en Interés Superior del Niño y con fundamento en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento incoada por la ciudadana CANDIDA ROSA LOPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.320.856, asistido por el abogado en ejercicio RODRIGO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.857. En consecuencia se ordena en forma sumaria rectificar la partida de nacimiento de la niña ELYMAR LUCIA en el sentido de cambiar el primer apellido de la Progenitora de la niña como: “…LOPEZ…” y por ello se ordena remitir copia de la solicitud y de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio .....