Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Douglas Quintero Rodríguez y Leonar Álvarez, cédulas de identidad Nº V-10.382.168 y V-13.236.464, respectivamente, Inpreabogado Nº 88.617 y 149.349, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa Multiservicios Automotriz 840175, C.A., protocolizada ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 2005, registrada bajo el Nº 72, Tomo 7-A, modificado en fecha 05 de mayo de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 12-A, contra la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga con sede Valencia.