REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio 2011
Años: 201° y 152°
Expediente Nº 14.073
El 30 de mayo de 2011, se recibe del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: NEIDA COROMOTO ROA, ZULAY DEL CARMEN CORDOBA, YAIBET MELENDEZ, WILMA RIVERO, NATALIT OJEDA, FELICIA LEON, ELEAZAR RAFAEL CASTELLANO YAJURE, ARGENIS JOSE ORTIZ SILVA, JUAN TIBURSIO TOVAR, EDUARDO ALBERTO BUSTAMANTE MEDINA, OSCAR FUENTES, ZAIDA DIAZ, FABIOLA PRADO, MALYESI DIAZ, ADRIANA DEL CARMEN COTTO, CRISALIDA ROJAS, ELIA MARITZA SILVA, CIRA EDELMIRA ORTIZ SILVA, SOMMER ALEXIS HERRERA AZUAJE, GRACIELA ARDILA DE GELVEZ, ROBRTSON MEZONES RINCON, CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. V-11.507.651, V-11.346.425, V-15.087.561, V-7.102.934, V-14.185.701, V-13.193.200, V-10.857.650, V-16.051.756, V-2.754.266, V-11.153.015, V-10.857.686, V-14.956.115, V-7.140.809, V-14.248.484, V-18.361.281, V-8.668.243, V-7.575.448, V-16.051.757, V-9.955.781, V-15.157.324 Y V-12.525.201, asistidos por la abogado DUBRAVSKA ORTIZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado Nº 149.985, en contra de el CONSEJO COMUNAL ENMANUEL II.
Realizado el estudio individual del expediente, este tribunal procede a pronunciarse acerca de la pretensión de amparo ejercida, para la cual observa:
De la revisión del expediente se desprende que el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de abril de 2011, se declaro incompetente para conocer la causa de conformidad con el articulo 7 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia declina la competencia a este Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada.
DE LA NOTORIEDAD JUDICIAL
Ahora bien, en torno a la notoriedad judicial la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 10 de octubre de 2002, Nº 01-0219. Señalo lo siguiente:
“Ahora bien, esta sala estima oportuno señalar que la notoriedad Judicial permite que el juez por su cargo pueda conocer una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, permitiéndole conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cuál es su contenido, considerados como hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que el no adquiere como un particular sino como un juez dentro de sus funciones”.
Así, y en uso de la llamada notoriedad judicial, este Tribunal observa que en fecha 24 de mayo de 2011, se le dio entrada en este Tribunal una pretensión de amparo constitucional a la que se le asignó el número 14.051, presentada por la abogado DUBRAVSKA ORTIZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado Nº 149.985, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados: NEIDA COROMOTO ROA, ZULAY DEL CARMEN CORDOBA, YAIBET MELENDEZ, WILMA RIVERO, NATALIT OJEDA, FELICIA LEON, ELEAZAR RAFAEL CASTELLANO YAJURE, ARGENIS JOSE ORTIZ SILVA, JUAN TIBURSIO TOVAR, EDUARDO ALBERTO BUSTAMANTE MEDINA, OSCAR FUENTES, ZAIDA DIAZ, FABIOLA PRADO, MALYESI DIAZ, ADRIANA DEL CARMEN COTTO, CRISALIDA ROJAS, ELIA MARITZA SILVA, CIRA EDELMIRA ORTIZ SILVA, SOMMER ALEXIS HERRERA AZUAJE, GRACIELA ARDILA DE GELVEZ, ROBRTSON MEZONES RINCON, CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. V-11.507.651, V-11.346.425, V-15.087.561, V-7.102.934, V-14.185.701, V-13.193.200, V-10.857.650, V-16.051.756, V-2.754.266, V-11.153.015, V-10.857.686, V-14.956.115, V-7.140.809, V-14.248.484, V-18.361.281, V-8.668.243, V-7.575.448, V-16.051.757, V-9.955.781, V-15.157.324 Y V-12.525.201, respectivamente, en contra de el CONSEJO COMUNAL ENMANUEL II.
En fecha 26 de mayo de 2011, se dicto despacho saneador, por cuanto se pudo constatar que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente en el numeral 1º y 6º de dicho articulo. En consecuencia, este Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ordenó con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, al accionante corregir tal omisión.
De lo anterior se demuestra que entre la cusa recibida en este Juzgado el 24 mayo de 2011, signada con el Nº 14.051 y la presente causa, hay similitud de pretensiones. La cual se pasa analizar a continuación.
DE LA LITISPENDENCIA
En torno a la Litispendencia la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOA), ley especial que regula la materia de amparo, señala en su artículo 6 numeral 8, lo siguiente:
“Articulo 6. No se admitirá ala acción de amparo:… omissis… 8. Cuando esté pendiente de decisión una acción de ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundado la acción propuesta”.
En ese mismo sentido la jurisprudencia patria, ha establecido que deben cumplirse varios supuestos concurrentes para que se produzca la litispendencia en el procedimiento de amparo constitucional, en tal efecto la sala constitucional en sentencia de de fecha 13 de mayo de 2004, (Expediente Nº 02-1488, Magistrado ponente PEDRO RAFAEL RONDON) estableció lo siguiente:
“Para que se configure la causal de inadmisibilidad que establece el artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de amparo, es necesario que se cumplan varios supuestos en forma concurrente, ellos son: i) La existencia de dos o mas pretensiones de amparo; ii) Que dichas pretensiones tengan el mismo objeto, es decir, que el acto, hecho u omisión que se denuncie como lesivo sea el mismo; iii) Que tales pretensiones se deduzcan entre las mismas partes (sujeto activo y pasivo), aunque la norma no lo diga expresamente, ya que, ante el vacío, es aplicable el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece litispendencia; iv) Que los fundamentos, motivos o causa pendi sean también los mismos.”
En atención a ello, resulta pertinente señalar que hay identidad de personas, entre las causas 14051 y 14073. Pues, la primera es presentada por la abogado DUBRAVSKA ORTIZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado Nº 149.985, en representación de los ciudadanos arriba mencionados, en contra de el CONSEJO COMUNAL ENMANUEL II. En tanto que la segunda: es presentada por los ciudadanos también arriba mencionados, asistidos por la abogado DUBRAVSKA ORTIZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado Nº 149.985, en contra de el CONSEJO COMUNAL ENMANUEL II.
De lo anterior, se desprende que hay identidad de sujetos, tanto, presuntamente agraviados, como presuntamente agraviante. Con lo cual se ve satisfecho el requisito de identidad de sujetos en las causas analizadas. Así se decide.
En torno, a los elementos objetivos de la litispendencia, se observa que las pretensiones –ambas- pretenden ser tramitadas por el especial procedimiento de amparo constitucional. Así como también, muestran similitud en cuanto a los hechos en que se fundamentan las acciones propuestas. Del contenido de los escritos libelares de las acciones de amparo, señalan:
“a objeto de ejercer ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de los derechos fundamentales que mas adelante señalamos, amenazados de violación por la conducta omisiva de los agraviantes: Flor Xiomara Rojas, clemencia Qüenza, Cándida Rosario Gómez y Jesús Meléndez, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en su carácter de integrantes del Consejo Comunal Enmanuel II, que se traduce en el incumplimiento de las obligaciones que como instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular, le competen por el mandato de artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las atribuciones especificas en las materias que constituyen competencias propias del Consejo Comunal, destinadas a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, contempladas en los artículos14, 19, 20, 21, 22 y 23 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales.”
Así mismo también esgrimen que:
“La descrita conducta omisiva de los agraviantes: voceras del Consejo Comunal de Enmanuel II de la Urb. Enmanuel, Municipio Guacara del Estado Carabobo, es evidente la causa directa e inmediata que en diferentes grados, según las circunstancias atinentes a cada quien, lesiona nuestro derecho constitucionalmente garantizado, consagrado en el artículo: 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Con lo cual se demuestra que a hay similitud en cuanto a los hechos en que se fundamentan las acciones propuestas. Así se decide.
DECISION
Por cuanto se observa que existe identidad subjetiva, objetiva y similitud de los hechos en que se fundamenta la presente acción propuesta con la causa contenida en el expediente 14.051 nomenclatura de este tribunal, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con fundamento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: NEIDA COROMOTO ROA, ZULAY DEL CARMEN CORDOBA, YAIBET MELENDEZ, WILMA RIVERO, NATALIT OJEDA, FELICIA LEON, ELEAZAR RAFAEL CASTELLANO YAJURE, ARGENIS JOSE ORTIZ SILVA, JUAN TIBURSIO TOVAR, EDUARDO ALBERTO BUSTAMANTE MEDINA, OSCAR FUENTES, ZAIDA DIAZ, FABIOLA PRADO, MALYESI DIAZ, ADRIANA DEL CARMEN COTTO, CRISALIDA ROJAS, ELIA MARITZA SILVA, CIRA EDELMIRA ORTIZ SILVA, SOMMER ALEXIS HERRERA AZUAJE, GRACIELA ARDILA DE GELVEZ, ROBRTSON MEZONES RINCON, CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. V-11.507.651, V-11.346.425, V-15.087.561, V-7.102.934, V-14.185.701, V-13.193.200, V-10.857.650, V-16.051.756, V-2.754.266, V-11.153.015, V-10.857.686, V-14.956.115, V-7.140.809, V-14.248.484, V-18.361.281, V-8.668.243, V-7.575.448, V-16.051.757, V-9.955.781, V-15.157.324 Y V-12.525.201, asistidos por la abogado DUBRAVSKA ORTIZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado Nº 149.985, en contra de el CONSEJO COMUNAL ENMANUEL II.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte demandante.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPÉZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Expediente Nº 14.073 En la misma fecha se libraron las boletas de notificación
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
GLB/sadala
Diarizado Nº______
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